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Enseñanza

Nota informativa: Coberturas del seguro obligatorio deportivo en Competiciones no oficiales

Mar 11, 2024 | Federación

© Copyright Federación Canaria de Hípica

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Ante las consultas recibidas sobre las coberturas del seguro obligatorio deportivo en concursos y eventos NO OFICIALES, la Federación Canaria de Hípica informa:

  • La Federación no obliga a tener una licencia deportiva para recibir clases privadas de equitación, o realizar la actividad hípica en los Centros/Clubes Hípicos, EXCEPTO para poder acceder a la competición oficial federada, la cual viene definida en el art. 16 de la Ley del Deporte Canario 1/2019 del 30 de enero BOE A 2019 – 2713, que regula la actividad física y deporte en la Comunidad Canaria de la siguiente forma:

  1. “Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.”

La Competición Oficial de la FCH es el calendario oficial aprobado en Asamblea y Junta de Gobierno. Cualquier actividad en cuestión de competiciones que no esté en el mismo se tendrá la consideración de COMPETICION NO OFICIAL Y POR TANTO ES UNA ACTIVIDAD NO FEDERADA.

El calendario oficial podrá ser consultado en la página web de la FCH, en el aparado
CALENDARIO. Clic aquí para ver el Calendario Oficial.

  • La Ley del Deporte Canario 1/2019 del 30 de enero BOE A 2019 – 2713, que regula la actividad física y deporte en la Comunidad Canaria, establece que se debe emitir LICENCIAS DEPORTIVAS, para realizar actividad deportiva FEDERADA, e instaura que dicha licencia lleve asociado un seguro deportivo obligatorio regulado por el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio.

Consultado con el seguro que gestiona las licencias deportivas sobre este asunto, nos responden lo siguiente:

“Las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales, en el ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma”

“Si consideramos que los eventos, los cuales están fuera del calendario de la Federación y se celebra al margen de la reglamentación de la FCH, podrían tener naturaleza privada, lo correcto podría ser que el Comité Organizador asegurara a los participantes bajo una póliza de accidentes colectivos, con coberturas similares a Seguro Obligatorio Deportivo.”


Esta respuesta ya viene estipulada por la Ley del Deporte Canario comentada anteriormente, la cual, en su art. 23 regula las Competiciones no oficiales estableciendo que:

  1. Las personas organizadoras de competiciones desarrolladas al margen de las federaciones, deberán disponer de un órgano disciplinario para resolver las incidencias que en esta materia se susciten.
  2. A tal fin deberán aprobar un reglamento disciplinario acorde con la regulación que en materia de disciplina deportiva se contiene en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
  3. En tanto no cuenten con reglamento disciplinario propio, por las personas organizadoras de dichas competiciones se podrá acordar la aplicación supletoria de las normas y reglamentos vigentes en la federación deportiva canaria cuya modalidad principal se corresponda con la del deporte no federado.
  4. Las decisiones de los órganos de gobierno, sobre aprobación del reglamento disciplinario, y las adoptadas por los órganos disciplinarios en estas competiciones, serán recurribles e impugnadas ante la jurisdicción civil.
  5. A la celebración de competiciones deportivas no oficiales resultará de aplicación, en todo lo no previsto en la presente ley, la normativa autonómica vigente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En base a todo lo expuesto anteriormente concluimos que, los concursos NO OFICIALES, son una actividad NO FEDERADA y, por tanto, no pueden considerarse entrenamiento.

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