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Enseñanza

Comunicado sobre la cobertura del seguro federativo en concursos no oficiales.

Abr 4, 2024 | Federación

© Copyright Federación Canaria de Hípica

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A los Centros Hípicos, Técnico/as y Federado/as: 

Como continuación a la nota informativa emitida por la FCH en relación a las coberturas del  seguro obligatorio y tras la recepción del comunicado en el que se ponía de manifiesto que existía  un error en la consideración de los eventos realizados y organizados por particulares, fuera de los  establecidos por la Federación Canaria de Hípica, resulta necesario poner de manifiesto lo  siguiente: 

1.- Ante la solicitud de información por parte de algunos federados, sobre las coberturas del  seguro y existiendo dudas sobre la misma, se hizo la correspondiente consulta al respecto al  seguro y no se nos asegura que los concursos y pruebas no organizadas por la Federación estén  aseguradas, al considerarse un evento privado, y, por lo tanto, fuera de la cobertura de los artículos  2 y 3 del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, se ha solicitado y ya está publicado en la web la  póliza con las coberturas aseguradas. 

2.- La intención de esta Federación es evitar situaciones indeseadas para todos aquellos  participantes en eventos de hípica, federados o no, que pudieran sufrir un accidente durante la  práctica de la misma.

3.- “El artículo 2 del RD 849/1993 establece que los seguros que suscriban, en su condición de  tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito  autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en  competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos  para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado  esté federado, incluido el entrenamiento para la misma.”

A este respecto, la asesoría jurídica que da servicio a la Federación nos indica que debemos  reiterar lo ya manifestado, respecto que los concursos sociales no son competiciones oficiales,  por lo que, en aplicación de lo que nos ha manifestado el seguro, no podemos decir que estén  cubiertos.

4.- En cuanto a la aplicación del art. 22 que se señala, como podemos comprobar, las coberturas  que señala dicho RD, así como el 849/1993, están incluidas, pero es importante destacar que este  art. 22 hace mención a la competición oficial, según la frase “organizados en el seno de la  federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.” 

Por tanto, en base a esta afirmación, toda actividad fuera de la organización federativa, no está  incluida en la cobertura.  

De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del  Deporte, todos los deportistas federados tendrán cobertura, a través del seguro correspondiente,  de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva,  incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de  acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.” 

5.- Hay que tener en cuenta, como ya pusimos de manifiesto en nuestro comunicado previo, que,  en Canarias, la Ley del Deporte Canario 1/2019 del 30 de Enero BOE A 2019-2713, regula la  actividad física y deporte en la Comunidad Canaria y en ella se define con claridad en su art. 6  que se considera como competición deportiva y viene a contradecir el argumento esgrimido en el  escrito presentado y que se reproduce a continuación de que los CONCURSOS SOCIALES SON  ENTRENAMIENTOS. 

Las pruebas sociales o de entrenamiento que habitualmente se vienen celebrando en nuestros  clubes hípicos, son a todas luces unas pruebas de preparación necesarias, que tienen como  finalidad entrenar a nuestros jinetes y caballos para poder participar en los escasos concursos  territoriales y nacionales que se celebran en nuestra comunidad, de ahí que dada las especiales  características de nuestra condición insular, resulte enormemente necesario realizar una serie  de competiciones de entrenamiento bajo la disciplina de un jurado de campo pero sin premios en  metálico y desde luego, exigiéndose la presencia de una ambulancia y que todos los jinetes y  caballos estén en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor por lo que cualquier  accidente que se produzca debería estar cubierto por la póliza del seguro deportivo.”

Así, la regulación que debe aplicarse establece lo siguiente: 

Articulo 6  

o) Competición deportiva: prueba deportiva o conjunto de ellas, con características  estructurales determinadas y aceptadas por los participantes, que tiene como objetivo  fundamental conseguir logros deportivos. La confrontación entre dos o más personas físicas,  organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva  a cuya finalización se establecerá un único ganador o ganadora, o bien, quienes participen se  ordenarán en una clasificación en función de sus resultados. 

p) Eventos deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter  singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas  convencionales o no, y en los que exista afluencia de público y difusión a través de los medios de  comunicación. 

Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva. 

La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva: 

a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas  individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación  respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales. b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la  organización federativa. 

Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas 1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en: a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza. 

6.- La Federación Canaria de Hípica considera como Competición Oficial aquellas competiciones  que han sido aprobadas en el calendario oficial por la Asamblea.

7.- Como conclusión, el entrenamiento es un fin u objetivo individual del deportista, igual que  puede ser la exposición de un caballo en la competición para su venta, u otro fin licito,  independientemente se realice de forma individual o en cualquier concurso y no se puede utilizar  para cambiar la definición de competición que establece la Ley de la actividad física y deporte de  Canarias. 

Por parte de esta Federación estamos negociando con el seguro las mejores opciones para  que los concursos NO OFICIALES, puedan tener algún tipo de cobertura dentro de lo  marcado en la regulación vigente, opciones que se llevarán a Asamblea cuando se disponga  de las mismas. 

Mientras tanto, y ante la situación actual, entendemos que aquellos interesados en organizar  esos concursos o pruebas no oficiales, deberán extremar las medidas para evitar situaciones  indeseadas a los participantes y a sí mismos como organizadores.

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En Las Palmas a, 3 de abril del 2024

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