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Enseñanza

Nuevo acuerdo de colaboración entre Fred. Olsen Express y la Federación Canaria de Hípica

May 3, 2024 | Federación

© Copyright Federación Canaria de Hípica

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Desde la Federación Canaria de Hípica estamos muy contentos de anunciarles que hemos cerrado un nuevo acuerdo de colaboración con Fred.Olsen Express para algunos campeonatos durante la temporada 2024.

Seguimos trabajando para estrechar lazos, facilitar en la medida de lo posible los traslados a nuestros deportistas y construir para hacer crecer nuestro deporte de la mano.

Fred. Olsen Express aplicará las tarifas acordadas en la cláusula segunda de este acuerdo a los desplazamientos de las siguientes pruebas:

1. CAMPEONATO DE CANARIAS DE RAID BREÑA Baja – 27 AL 29 DE JUNIO

2. CAMPEONATO DE CANARIAS SALTO DE OBSTACULOS – ARONA – 02 AL 04 DE AGOSTO

3. CSN FIESTAS DEL CRISTO DE LA LAGUNA – 13 AL 15 DE SEPTIEMBRE

4. NACIONAL DE RAID 1er CEN y CET La Gomera – 11 AL 12 DE OCTUBRE

5. NACIONAL DE RAID CEN y CET La Esperanza – 15 AL 16 DE NOVIEMBRE

6. CAMPEONATO CANARIAS DOMA CLASICA – GRAN CANARIA- 6 AL 8 DE DICIEMBRE

ACUERDO COMPLETO

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2023.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Dña. Noemí Carreras Herranz, con DNI 43810614F, como presidenta en nombre y representación de la Federación Canaria de Hípica con CIF Q3878016C, con domicilio a efectos de notificación en C/ las Mercedes, s/n, 2º piso, oficina 33, 38108 Pabellón Santiago Martín y con correo electrónico a efectos de notificación (preferible al postal) presidencia@federacioncanariadehipica.com


Y DE LA OTRA, don Juan Ignacio Liaño Nuñez, con DNI 52.311.460F en representación de la entidad mercantil FRED. OLSEN, S. A. con CIF A-38010567, con domicilio social a estos efectos en Edificio Fred Olsen, s/n, Polígono industrial de Añaza, 38111, Santa Cruz de Tenerife.

Se reconocen ambas partes plena capacidad civil y

EXPONEN

UNO.- Que la Federación Canaria de Hípica es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Hípica, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de hípica se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DOS.- Que la entidad mercantil Fred. Olsen, S.A. se dedica, entre otras, a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y carga, principalmente entre las Islas Canarias, y desea colaborar ofreciendo una tarifa especial para los desplazamientos entre islas de los participantes de las pruebas se acojan a este acuerdo y que se organizan a través de la Federación Canaria de Hípica.

TRES.- Que ambas partes han convenido en celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:CLÁUSULAS PRIMERA.- La Federación Canaria de Hípica se compromete a transmitir los detalles de este acuerdo a las diferentes federaciones territoriales así como a los organizadores de cada una de las pruebas organizadas a través de la Federación Canaria. Las Federaciones serán las responsables de comunicar a su vez los detalles de este acuerdo a los deportistas federados.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La Federación Canaria de Hípica se compromete a transmitir los detalles de este acuerdo a las diferentes federaciones territoriales así como a los organizadores de cada una de las pruebas organizadas a través de la Federación Canaria. Las Federaciones serán las responsables de comunicar a su vez los detalles de este acuerdo a los deportistas federados.

SEGUNDA.- Fred. Olsen Express aplicará las siguientes tarifas, acordadas con la Federación Canaria de Hípica, a los desplazamientos de las pruebas que se acojan a este acuerdo:

1. CAMPEONATO DE CANARIAS DE RAID BREÑA Baja – 27 AL 29 DE JUNIO

2. CAMPEONATO DE CANARIAS SALTO DE OBSTACULOS – ARONA – 02 AL 04 DE AGOSTO

3. CSN FIESTAS DEL CRISTO DE LA LAGUNA – 13 AL 15 DE SEPTIEMBRE

4. NACIONAL DE RAID 1er CEN y CET La Gomera – 11 AL 12 DE OCTUBRE

5. NACIONAL DE RAID CEN y CET La Esperanza – 15 AL 16 DE NOVIEMBRE

6. CAMPEONATO CANARIAS DOMA CLASICA – GRAN CANARIA- 6 AL 8 DE DICIEMBRE

(A) Para viajes de pasajeros + vehículo/s, se aplicará un descuento de hasta un 35% sobre la tarifa más barata disponible en el momento de la compra, en todas las líneas marítimas interinsulares que opera Fred. Olsen Express. La aplicación y el porcentaje del descuento estará condicionado en función de la disponibilidad del trayecto en cada caso. Pudiendo escoger trayectos alternativos para la aplicación del descuento.

(B) Para el transporte de vehículos considerados como carga*, se aplicará un descuento del 35% sobre la tarifa oficial, en todas las líneas marítimas interinsulares que opera Fred. Olsen Express. La aplicación y el porcentaje del descuento estará condicionado en función de la disponibilidad del trayecto en cada caso. Pudiendo escoger trayectos alternativos para la aplicación del descuento. *Carga: según categoría señalada en la ficha técnica, por tanto, será necesario aportar la ficha técnica de los vehículos.

(C ) Procedimiento a seguir: En ambos casos, los interesados deberán cumplimentar el formulario que se adjunta como Anexo I y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: agencias@fredolsen.es para pasajeros y reservascarga@fredolsen.es para vehículos de Carga. Desde Fred. Olsen Express únicamente se aceptarán solicitudes enviadas desde la Federación Canaria de Hípica, que han sido previamente validadas por los mismos. La reserva, emisión y pago del billete se tramitará directamente entre Fred Olsen Express y el solicitante del mismo.

(D) La ruta entre Canarias y Península (Huelva) queda excluida del presente acuerdo, debiendo contactar la Federación directamente con el Departamento de Reservas de Fred. Olsen, S.A. para consultar las tarifas aplicables caso por caso, comprometiéndose Fred. Olsen, S.A. a aplicar las tarifas más baratas disponibles y estudiar la posibilidad de otorgar descuentos en función del volumen y la disponibilidad del buque en cada caso. El procedimiento será el mismo que el párrafo anterior.

TERCERA.- Contraprestación por parte de las pruebas que se acojan al presente convenio.Las pruebas que se acojan a las condiciones especiales de transporte contempladas en este acuerdo, se obligan a los siguientes puntos como contraprestación:

1. Designar a Fred. Olsen Express como transportista oficial de los Campeonatos que organice la Federación Canaria de Hípica.

2. Contar con presencia del logo de Fred. Olsen Express en los distintos de los Campeonatos que organice la Federación Canaria de Hípica:

  • Cartel de las pruebas
  • Podio
  • Photocall
  • Pancartas
  • Lonas y banderolas – este material será cedido por Fred. Olsen Express a la Federaciones Canaria de Hípica.

3. Comunicación:

  • Página web: presencia logo.
  1. Web de la federación Canaria de Hípica, y aquellas que se suman a este acuerdo.
  2. Webs de las Pruebas que se suman a este acuerdo.
  • Redes sociales
  1. Compartir en los perfiles de las Federaciones y las Pruebas que se acojan a este acuerdo.
  2. Mencionar a Fred. Olsen Express en las publicaciones genéricas
  3. Incluir hashtag #FredOlsenExpress #TuMejorCompañía en las publicaciones corporativas
  4. Crear publicaciones informativas sobre que Fred. Olsen Express es el transportista oficial.
  • Mención en notas de prensa.

CUARTA.- El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024, quedando resuelto en dicha fecha, salvo que ambas partes acuerden de forma expresa y por escrito la prórroga del mismo.

QUINTA.- Serán causas de Resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones contenidas en el presente Convenio por cualquiera de las partes intervinientes.

SEXTA.- Protección de Datos.- En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos y las normas que la desarrollen, las Partes informan a los respectivos representantes de cada una de ellas, de la incorporación de los datos personales que se le faciliten en ejecución del presente Contrato a los ficheros automatizados titularidad de éstas, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual, así como a cederlos a colaboradores, contratados y subcontratados y todos aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando sea indispensable para su correcta ejecución.

Cada una de las partes declara y garantiza que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato, habrá informado a tal persona física de la política de datos personales incluida en el presente documento, así como; cumplido con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos personales a la otra parte, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento.

Ambas partes se garantizan, respectivamente, la total indemnidad frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento expreso, voluntario, válido e informado de los Interesados cuyos datos proporcionen.

Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante el tiempo de vigencia del Contrato y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas no superior a 6 años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo que la ley así lo establezca.

La base legal que justifica el tratamiento es la ejecución del Contrato.

Ambas Partes, como responsables de los ficheros, se garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a sus datos personales, rectificación de los datos inexactos, supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y oposición de los datos facilitados, portabilidad y limitación debiendo remitirse por escrito a las respectivas dirección que figura en el encabezado.

Asimismo, si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Autoridad correspondiente de protección de datos, esto es, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Ambas Partes, se comprometen, en la utilización de los datos incluidos en los ficheros, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la que fueron obtenidos.

SÉPTIMA.- Para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente convenio de patrocinio, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Conformes con el texto que se extiende en cuatro folios de papel común escritos por una sola cara, por duplicado ejemplar, las partes interesadas firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.

Juan Ignacio Liaño Nuñez

Captura de pantalla 2024 05 03 a las 10.11.54

Director de Flota

Fred Olsen, S.A.

fredolsenlogo

Noemí Carreras Herranz

Captura de pantalla 2024 05 03 a las 10.12.13

Presidenta

Federación Canaria de Hípica

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