A los Centros Hípicos, Técnico/as y Federado/as:
Como continuación a la nota informativa emitida por la FCH en relación a las coberturas del seguro obligatorio y tras la recepción del comunicado en el que se ponía de manifiesto que existía un error en la consideración de los eventos realizados y organizados por particulares, fuera de los establecidos por la Federación Canaria de Hípica, resulta necesario poner de manifiesto lo siguiente:
1.- Ante la solicitud de información por parte de algunos federados, sobre las coberturas del seguro y existiendo dudas sobre la misma, se hizo la correspondiente consulta al respecto al seguro y no se nos asegura que los concursos y pruebas no organizadas por la Federación estén aseguradas, al considerarse un evento privado, y, por lo tanto, fuera de la cobertura de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, se ha solicitado y ya está publicado en la web la póliza con las coberturas aseguradas.
2.- La intención de esta Federación es evitar situaciones indeseadas para todos aquellos participantes en eventos de hípica, federados o no, que pudieran sufrir un accidente durante la práctica de la misma.
3.- “El artículo 2 del RD 849/1993 establece que los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma.”
A este respecto, la asesoría jurídica que da servicio a la Federación nos indica que debemos reiterar lo ya manifestado, respecto que los concursos sociales no son competiciones oficiales, por lo que, en aplicación de lo que nos ha manifestado el seguro, no podemos decir que estén cubiertos.
4.- En cuanto a la aplicación del art. 22 que se señala, como podemos comprobar, las coberturas que señala dicho RD, así como el 849/1993, están incluidas, pero es importante destacar que este art. 22 hace mención a la competición oficial, según la frase “organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.”
Por tanto, en base a esta afirmación, toda actividad fuera de la organización federativa, no está incluida en la cobertura.
“De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, todos los deportistas federados tendrán cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.”
5.- Hay que tener en cuenta, como ya pusimos de manifiesto en nuestro comunicado previo, que, en Canarias, la Ley del Deporte Canario 1/2019 del 30 de Enero BOE A 2019-2713, regula la actividad física y deporte en la Comunidad Canaria y en ella se define con claridad en su art. 6 que se considera como competición deportiva y viene a contradecir el argumento esgrimido en el escrito presentado y que se reproduce a continuación de que los CONCURSOS SOCIALES SON ENTRENAMIENTOS.
“Las pruebas sociales o de entrenamiento que habitualmente se vienen celebrando en nuestros clubes hípicos, son a todas luces unas pruebas de preparación necesarias, que tienen como finalidad entrenar a nuestros jinetes y caballos para poder participar en los escasos concursos territoriales y nacionales que se celebran en nuestra comunidad, de ahí que dada las especiales características de nuestra condición insular, resulte enormemente necesario realizar una serie de competiciones de entrenamiento bajo la disciplina de un jurado de campo pero sin premios en metálico y desde luego, exigiéndose la presencia de una ambulancia y que todos los jinetes y caballos estén en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor por lo que cualquier accidente que se produzca debería estar cubierto por la póliza del seguro deportivo.”
Así, la regulación que debe aplicarse establece lo siguiente:
Articulo 6
o) Competición deportiva: prueba deportiva o conjunto de ellas, con características estructurales determinadas y aceptadas por los participantes, que tiene como objetivo fundamental conseguir logros deportivos. La confrontación entre dos o más personas físicas, organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva a cuya finalización se establecerá un único ganador o ganadora, o bien, quienes participen se ordenarán en una clasificación en función de sus resultados.
p) Eventos deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de público y difusión a través de los medios de comunicación.
Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales. b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas 1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en: a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.
6.- La Federación Canaria de Hípica considera como Competición Oficial aquellas competiciones que han sido aprobadas en el calendario oficial por la Asamblea.
7.- Como conclusión, el entrenamiento es un fin u objetivo individual del deportista, igual que puede ser la exposición de un caballo en la competición para su venta, u otro fin licito, independientemente se realice de forma individual o en cualquier concurso y no se puede utilizar para cambiar la definición de competición que establece la Ley de la actividad física y deporte de Canarias.
Por parte de esta Federación estamos negociando con el seguro las mejores opciones para que los concursos NO OFICIALES, puedan tener algún tipo de cobertura dentro de lo marcado en la regulación vigente, opciones que se llevarán a Asamblea cuando se disponga de las mismas.
Mientras tanto, y ante la situación actual, entendemos que aquellos interesados en organizar esos concursos o pruebas no oficiales, deberán extremar las medidas para evitar situaciones indeseadas a los participantes y a sí mismos como organizadores.
En Las Palmas a, 3 de abril del 2024