La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que el próximo 25 de septiembre se abrirá el plazo para la inclusión de eventos deportivos que requieran la ocupación de la calzada. Esta medida tiene como objetivo permitir la celebración segura de eventos deportivos en vías públicas, promoviendo la convivencia entre la movilidad y el deporte.
Es de suma importancia que los Comités Organizadores cumplan estrictamente con los plazos especificados en el documento adjunto a esta nota informativa. Esto garantizará una adecuada planificación y coordinación con las autoridades pertinentes.
Además, se hace hincapié en que, en situaciones en las que existan conflictos debido a la concurrencia excesiva de eventos en un lugar determinado, lo cual podría perturbar en demasía la circulación o cuando no haya suficientes efectivos de la Guardia Civil para supervisar dichos eventos, las Jefaturas Territoriales de Tráfico tomarán decisiones basadas en criterios de prioridad. Estas decisiones se adoptarán con el fin de garantizar la seguridad vial y minimizar las posibles molestias para la ciudadanía. Estos son los criterios de prioridad que se tendrán en cuenta a la hora de dar el visto bueno a la inclusión de un evento en el calendario:
- Las actividades federadas tendrán preferencia sobre las no federadas.
- Las actividades federadas de nivel estatal tendrán prioridad sobre las actividades federadas de nivel autonómico, con independencia de la modalidad deportiva.
- En caso de coincidencia de actividades federadas de nivel estatal de una misma modalidad deportiva, tendrán preferencia aquellas que determine la federación deportiva española correspondiente.
- Si coinciden dos actividades federadas autonómicas de una misma modalidad deportiva, tendrá preferencia la que determine la federación deportiva autonómica correspondiente.
- Cuando se trate de actividades no federadas, se seguirán los siguientes criterios de preferencia:
- Aquellas que se encuentren organizadas dentro del ámbito de supervisión y control de una administración pública.
- Las que lleven mayor número de ediciones en su celebración, siempre que la diferencia entre el número de ediciones de los eventos sea igual superior a cinco.
- Si el número de ediciones entre los eventos en conflicto es inferior a cinco, se atenderán a criterios relevancia, repercusión u otros de marcado interés general
Para obtener información detallada sobre los procedimientos y requisitos para la inclusión de eventos deportivos en vías restringidas de circulación, compartimos el enlace a la documentación completa facilitada por la DGT.